LINEAMIENTOS ORIENTATIVOS PARA EL REGISTRO DE OBRAS ASISTIDAS CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA EN MÉXICO
DOI:
https://doi.org/10.33389/Palavras-chave:
Inteligencia Artificial, Derecho de Autor, Autoría, Originalidad, INDAUTOR.Resumo
La rápida evolución de la inteligencia artificial ha planteado retos inéditos para el derecho de autor. Aunque estas tecnologías generan resultados creativos, carecen de elementos propios de la creación humana, como la experiencia o los sentimientos, lo cual cuestiona si las obras asistidas con inteligencia artificial generativa (IAG) pueden ser consideradas originales conforme a la normativa vigente (Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, 2025). En el ámbito internacional, existen posturas divergentes: en Estados Unidos se exige autoría humana y creatividad sustantiva, mientras que en China se reconoce la posibilidad de protección siempre que exista una dirección humana verificable (Gómez Viñuela, P. 2025). En México, la Ley Federal del Derecho de Autor (1996) no regula expresamente este fenómeno, y el Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDAUTOR) ha rechazado solicitudes por falta de autoría y originalidad (Instituto Autor, 2024).
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